Concejo Deliberante de
Viedma
N. de Asiento: 10080015
SANCIÓN: 06/07/10
BOLETÍN OFICIAL Nº 4856 (19/08/10)
CARTA ORGÁNICA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Año 2010
ARTICULO 36: Educación.
El Municipio concibe la Educación
como proceso fundamental para la promoción integral, la socialización y el
incremento de la autonomía individual y colectiva de la persona humana.
Promoverá la educación permanente de la población y su capacitación laboral,
así como la investigación y el desarrollo científico, tecnológico, productivo y
cultural en función de los intereses de la comunidad y de los programas de
desarrollo e integración regional. Cooperará y coordinará, en la medida de sus
facultades y recursos, con la jurisdicción provincial, la concreción del
servicio educativo en su ámbito, promoviendo la equidad a través del acceso
gratuito y sus beneficios para los habitantes.
ARTÍCULO 37: Cultura.
El Municipio contribuirá al
desarrollo cultural de una sociedad democrática, plural e inclusiva,
promoviendo la participación colectiva, facilitando la expresión y el acceso
equitativo a los bienes y servicios culturales, reconociendo y valorando las
distintas vertientes que componen su identidad. Reconocerá la diversidad
cultural, la interculturalidad y garantizará la libertad de expresión.
Desarrollará por sí y a través de programas y proyectos integrados y/o
coordinados con organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales,
de orden público o privado, políticas públicas tendientes a la formación y
capacitación permanente de los agentes culturales.
Impulsará políticas activas que
tiendan a la creación y promoción de programas o proyectos vinculados al
registro, recuperación, difusión, resguardo e incremento del patrimonio
tangible e intangible de la comunidad.
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